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CalculaFácil2026
Cifras del ejercicio 2026

Calculadora de indemnización por despido

Cuánto te corresponde depende de dos cosas: el motivo del despido y desde cuándo llevas en la empresa. Los contratos anteriores a febrero de 2012 tienen un cálculo distinto y más generoso.

Tus datos

Incluye pagas extra y complementos fijos.

Liquidación

Rellena los datos y el desglose aparecerá aquí.

Cuánto corresponde en cada caso

Tipo de despidoDías por añoTope
Improcedente (contrato desde 12/02/2012)3324 mensualidades
Improcedente (contrato anterior)45 + 33720 días
Objetivo o colectivo2012 mensualidades
Fin de contrato temporal12Sin tope
Disciplinario procedente0—

El corte de 2012

La reforma laboral del 12 de febrero de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Si empezaste antes de esa fecha, el cálculo se parte en dos tramos: los años anteriores a la reforma se pagan a 45 días y los posteriores a 33. El resultado tiene un tope general de 720 días, salvo que el tramo antiguo por sí solo ya lo superara.

Qué es un despido improcedente

Es aquel en el que la empresa no acredita la causa que alega, o incumple la forma exigida. Muchos despidos disciplinarios acaban siendo declarados improcedentes por falta de pruebas. También lo son los despidos objetivos en los que la empresa no justifica realmente las pérdidas o la causa organizativa.

Cuando un despido es improcedente, la empresa elige entre readmitirte con los salarios de tramitación o pagarte la indemnización. En la práctica casi siempre paga.

Tienes 20 días hábiles El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Se cuentan sin sábados, domingos ni festivos, pero es un plazo de caducidad: pasado, no hay recurso posible.

Ejemplo

Javier cobra 28.000 € brutos anuales y lleva en la empresa desde marzo de 2018. Le despiden en agosto de 2026 y el despido se declara improcedente.

Al no superar los 180.000 €, la indemnización está exenta de IRPF.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización paga impuestos?

No, siempre que no supere los 180.000 € y no exceda el importe obligatorio que marca el Estatuto de los Trabajadores. Si acuerdas con la empresa una cantidad superior a la legal, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.

¿Cobro indemnización si me despiden en periodo de prueba?

No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin causa y sin indemnización. Sí cobras el finiquito por los días trabajados.

¿Y si la empresa no puede pagar?

El FOGASA cubre parte de la indemnización cuando la empresa es insolvente o está en concurso, con límites sobre el salario diario y el número de días.

¿Cuenta la antigüedad si he encadenado varios contratos?

Sí, siempre que no haya habido interrupciones significativas entre ellos. La jurisprudencia suele considerar que interrupciones inferiores a 20 días no rompen la continuidad de la relación laboral.

¿Puedo negociar el importe?

Sí. Muchos despidos se cierran en el acto de conciliación con una cantidad intermedia entre los 20 y los 33 días, a cambio de que el trabajador no acuda a juicio.

Otras calculadoras

Última revisión de las cifras: agosto de 2026. Fuentes: BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social y SEPE. Puedes ver el detalle en cómo calculamos.