Calculadora de indemnización por despido
Cuánto te corresponde depende de dos cosas: el motivo del despido y desde cuándo llevas en la empresa. Los contratos anteriores a febrero de 2012 tienen un cálculo distinto y más generoso.
Rellena los datos y el desglose aparecerá aquí.
Cuánto corresponde en cada caso
| Tipo de despido | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Improcedente (contrato desde 12/02/2012) | 33 | 24 mensualidades |
| Improcedente (contrato anterior) | 45 + 33 | 720 días |
| Objetivo o colectivo | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope |
| Disciplinario procedente | 0 | — |
El corte de 2012
La reforma laboral del 12 de febrero de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Si empezaste antes de esa fecha, el cálculo se parte en dos tramos: los años anteriores a la reforma se pagan a 45 días y los posteriores a 33. El resultado tiene un tope general de 720 días, salvo que el tramo antiguo por sí solo ya lo superara.
Qué es un despido improcedente
Es aquel en el que la empresa no acredita la causa que alega, o incumple la forma exigida. Muchos despidos disciplinarios acaban siendo declarados improcedentes por falta de pruebas. También lo son los despidos objetivos en los que la empresa no justifica realmente las pérdidas o la causa organizativa.
Cuando un despido es improcedente, la empresa elige entre readmitirte con los salarios de tramitación o pagarte la indemnización. En la práctica casi siempre paga.
Ejemplo
Javier cobra 28.000 € brutos anuales y lleva en la empresa desde marzo de 2018. Le despiden en agosto de 2026 y el despido se declara improcedente.
- Antigüedad: 8,5 años
- Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €
- Días de indemnización: 8,5 × 33 = 280,5 días
- Indemnización: 280,5 × 76,71 = 21.517 €
Al no superar los 180.000 €, la indemnización está exenta de IRPF.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización paga impuestos?
No, siempre que no supere los 180.000 € y no exceda el importe obligatorio que marca el Estatuto de los Trabajadores. Si acuerdas con la empresa una cantidad superior a la legal, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.
¿Cobro indemnización si me despiden en periodo de prueba?
No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin causa y sin indemnización. Sí cobras el finiquito por los días trabajados.
¿Y si la empresa no puede pagar?
El FOGASA cubre parte de la indemnización cuando la empresa es insolvente o está en concurso, con límites sobre el salario diario y el número de días.
¿Cuenta la antigüedad si he encadenado varios contratos?
Sí, siempre que no haya habido interrupciones significativas entre ellos. La jurisprudencia suele considerar que interrupciones inferiores a 20 días no rompen la continuidad de la relación laboral.
¿Puedo negociar el importe?
Sí. Muchos despidos se cierran en el acto de conciliación con una cantidad intermedia entre los 20 y los 33 días, a cambio de que el trabajador no acuda a juicio.